Archive for febrero 2010
Publicidad, malos tratos y su registro
En las entradas previas de este blog hemos tratado por separado la publicidad y los malos tratos a los niños. Vamos a ponerlo todo junto.
En estos últimos tiempos el gobierno de Cataluña, que se ha visto afectado por la publicidad que se ha dado a ciertos casos de malos tratos (ver el blog: A sad bonfire of stupidities, A day in court), decidió crear un registro unificado de los casos de maltrato infantil (RUMI) dentro de un plan director d’atención a la infancia.
Esto es un notable avance que extiende la sensibilización ante los malos tratos de todos los departamentos del gobierno (Salud, Acción Social, Educación) y su personal. El registro tiene su especial utilidad en la prevención de las reincidencias de los malos tratos. Pero para una prevención «primaria» lo que se precisa es una sensibilización de toda la población y, a mi modesto entender, eso pasa por la publicación en los medios de comunicacion de los casos y situaciones de maltrato. Se trata de hacer visibles los malos tratos infantiles de la misma manera que se ha hecho con la violencia doméstica o de género.
En ese sentido se ha propuesto la introducción en el texto del protocolo de malos tratos una indicación sobre la publicidad de los casos:
«NOTIFICACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El maltrato infantil es un crimen. Como tal acontecimiento social indeseable tiene un tratamiento en los medios de ocultación. Para la prevención de los malos tratos es preciso que haya difusión de su existencia. El hospital conducirá a través de la Dirección de Comunicación de la Gerencia Territorial los procedimientos de notificación a los medios de comunicación social, prensa, radio, televisión, Internet y otros.»
Obviamente que será preciso actuar con todas las prudencias y respetar todas las confidencialidades, pero tales no deben servir para que los malos tratos infantiles permanezcan ocultos y como si no existieran.
Como siempre, las opiniones y comentarios son bienvenidos.
X. Allué (Editor)
El diagnóstico del embarazo adolescente
En un acontecimiento reciente en el servicio de Urgencias, se nos plantea la actitud ante una adolescente que acude acompañada por los tutores de su escuela que había presentado por la mañana un cuadro de vómitos, que se siguieron más tarde por una crisis de lipotimia, que fue por lo que la trajeron a Urgencias.
Tras una evaluación que no reveló otra sintomatología y el relato entre los antecedentes de una historia de reglas irregulares, se plantea la cuestión de realizar una prueba de embarazo y, con ello, si se puede realizar sin necesariamente decírselo a la menor.
La doctrina actual insiste en que a los menores les asiste el derecho a dar o no su consentimiento sobre cualquier actuación que tenga que ver con su salud. Por otro lado se plantea la argumentación sobre si anunciar que se va a estudiar la existencia de un embarazo puede representar un estrés para la menor o generar alarmas innecesarias.
El dilema es si decirlo o no. Al fin y al cabo la obtención de una muestra de orina puede tener varias justificaciones en el curso de una visita a Urgencias. Se propone que, si la prueba es negativa, simplemente se elimina del registro y se olvida el tema. Y si es positiva, la situación se hace merecedora de otras actuaciones.
Varios pediatras han dado respuestas que no eran concordantes. Mientras que unos aducen que se debe mantener por encima de todo el compromiso ético de informar al paciente de todo lo que le incumbe, otros entienden la practicalidad de una actuación que resuelve unas cuestiones sin crear alarmas o malentendidos.
Evidentemente que las circunstancias pueden dictar las opciones. Y que una interrogatorio cuidadoso, sensible y próximo a la menor puede resolver igualmente la cuestión mientras que respeta los derechos de la menor. Pero la decisión queda abierta a debate.
X. Allué (Editor)